lunes, 15 de septiembre de 2008

Desde la impugnación de la candidatura a Presidente del Dr. Antonio Redolatti ( por Desde la impugnación de la candidatura a Presidente del Dr. Antoni

Consocios

Desde la impugnación de la candidatura a Presidente del Dr. Antonio Redolatti hecha por la lista que se le opone, me surgieron unas cuantas preguntas y reflexiones que quiero compartir con ustedes, ya sean los que se identifican con algunas de las listas o los que no se identifican con ninguna de las dos. Creo que si este medio, el blog, tiene algo de bueno es, entre otras cosas, la posibilidad que nos brinda para intercambiar ideas y opiniones de manera constructiva y sin ofensas para recuperar el club.

Las dudas tienen que ver con dos aspectos del artículo del estatuto citado para la impugnación. Por un lado el espíritu y por otro lado las posibles interpretaciones legales de la letra escrita. Aclaro que, al igual que la gran mayoría de los socios del club, no soy un experto en leyes ni en interpretaciones legales de textos.

Con respecto al espíritu y basado en reglamentaciones que regulan la actividad de muchas instituciones, me permití interpretar cuál sería el sentido de restringir la participación de una persona en cargos de conducción tan importantes como la Presidencia o la Vicepresidencia. En primer lugar, lo primero que se me ocurrió es que debido al nivel de compromiso y responsabilidad que exigen tales cargos, demandan mucho tiempo, energía y a veces hasta salud, lo cual para el bien de las personas que ejercen estos cargos y para el bien de las Instituciones, supongo que es bueno que se renueven las fuerzas con personas que vienen de ocupar otros cargos o de no ocupar ninguno. Es sabido que los cambios de este tipo generan cierto temor a lo nuevo, a lo desconocido. Sobretodo cuando se trata de el reemplazo de alguien que nos ha dejado satisfechos con su labor. Los deportistas sabemos la incertidumbre que se genera por ejemplo cuando se retira un técnico o jugador exitoso. Pero eso no implica retroceder necesariamente. Muchas veces las buenas tareas son continuadas por nuevas personas con la misma o mejor calidad.

En segundo lugar, supongo que tiene que ver con la transparencia que pueden generar los cambios de personas en las conducciones, y el condicionamiento que implica a los conductores que saben que tienen un plazo máximo fijado de antemano para entregar la posta de la conducción, a otras personas que eventualmente podrían hacer públicas situaciones no muy claras.

Quiero manifestar que de ninguna manera veo la intención del Dr. Redolatti de presentarse como candidato a Presidente para ocultar cosas de sus gestiones anteriores. Para nada. Pero eso no significa que en otros tiempos del pasado o del futuro, y con otros protagonistas no pudiera existir esta intención. Y como las reglas deben aplicarse para todos por igual, el hecho que en esta oportunidad no exista esta mala intención no habilitaría para transgredir la restricción, si es que fuera aplicable.

Es por eso que entonces formulo mi primer pregunta,( la cual puede ser respondida excluyendo el caso de nuestro club si es que alguien interpreta nuestro estatuto de una manera que no ofrezca la limitación de la que estoy hablando).

¿Cuál sería el sentido de una reglamentación que impidiera perpetuarse en la conducción a una misma persona en cargos de tanta importancia como la Presidencia y la Vicepresidencia?

El segundo aspecto de mis reflexiones tiene que ver con la interpretación del texto dentro de mis limitadas y ya manifiestas condiciones. Poco tiempo después de haberme enterado de la impugnación, empecé a consultar a abogados amigos para que me den su interpretación del artículo en cuestión. Elegí especialmente gente que no estuviera al tanto del conflicto y además que fuera desinteresada en el tema. En honor a la verdad, tengo que reconocer, que las opiniones se dividieron entre los que decían que se podían cruzar en los cargos y los que por el contrario, decían que en las condiciones explicadas, una misma persona no podía ser elegida en ningún cargo después de haber sido Presidente o Vicepresidente en las dos gestiones inmediatamente anteriores. La primer reflexión que me surgió es la de que hubiera sido mucho más “sano” extenderse unas palabras más en el texto del artículo para impedir dobles interpretaciones. Lamentablemente eso no ocurrió y no se trata ahora de hacer reproches a los integrantes de la Comisión que modificó el estatuto. No obstante eso, me da que pensar que, si al momento de la reforma, los afectados para realizar la tarea no vieron en su momento esa doble posibilidad de interpretación, quizás sea porque tenían muy en claro el espíritu del artículo. Y si bien entiendo que a los efectos legales( la manifestación del espíritu que podrían hacer hoy los que en aquel momento realizaron las modificaciones del documento),no tiene ningún valor, quizás pudiera servir en caso de que los integrantes de las listas tengan la buena voluntad para rectificarse en caso que su posición la contradiga.

Si el texto hubiera dicho: “El Presidente y el Vicepresidente no podrán ser reelectos más de una vez en cualquiera de estos cargos” no cabe duda que entonces en un tercer mandato hubieran podido ocupar únicamente el resto de los lugares de la lista.

Si el texto hubiera dicho: “El Presidente y el Vicepresidente no podrán ser reelectos más de una vez en el mismo cargo”, entiendo, de acuerdo a mis posibilidades, además de los cargos mencionados en el caso anterior, se podría haber dado el llamado “cruce”, es decir, de Presidente a Vicepresidente de la nueva gestión o viceversa. Y acá es donde me tiro un lance de interpretación y a continuación formularé una nueva pregunta.

Como el texto dice: “El Presidente y el Vicepresidente no podrán ser reelectos más de una vez” entiendo que lo que pesa en la expresión es la palabra “reelecto” con todo su sentido ya que no está limitada por ninguna aclaración siguiente. Ahora sí, entonces lo que interpreto(al menos provisoriamente hasta recibir alguna explicación más satisfactoria) es que no podrá ser reelecto en el mismo cargo ni en cargos cruzados, ni en ningún otro lugar de la lista que va a ser la electa (elegida). La pregunta a continuación es: ¿Cómo fundamentan los que creen que puede reelegirse a un socio de manera “cruzada” para los cargos de Presidente y Vicepresidente? Y ¿Cómo fundamentan los que creen que podría ser reelecto, después de haber ocupado en gestiones consecutivas, un socio cargos de Presidente y Vicepresidente?.

Confío que los lectores de esta nota sabrán reconocer mis buenas intenciones y que los que tengan tiempo, ganas e ideas, se sumarán al intercambio que invita este blog y que creo que es un paso importante para generar participación e información entre los socios del Club Universitario de La Plata.

Saludos,

Marcos Miguel Picchi

Socio 30.232

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